sábado, 16 de diciembre de 2006

ÉTICA PERIODÍSTICA


CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS



INTRODUCCIÓN


Ética periodística es la definición teórica y aplicación práctica permanente y obligatoria de normas conductuales y de procedimiento que deben observar los miembros de la Orden para que su actuación profesional sea correcta y socialmente útil.
La responsabilidad social inherente a su labor aumenta la necesidad de que los periodistas se atengan a lineamientos éticos generales y específicos y que cuenten con los instrumentos propios necesarios para velar por su cumplimiento.
Los periodistas y los medios de comunicación social son importantes agentes socializadores. Tienen influencia decisiva en la formación de valores, creencias, hábitos, opinión y conductas de los distintos estamentos de la sociedad.
El masivo acceso a información cierta, confiable, oportuna y permanente, fundamentalmente sin censura alguna acerca de los derechos individuales y colectivos, como asimismo sobre el acontecer nacional e internacional, incide en la mantención y elevación de la dignidad y calidad de vida de las personas. Esta, a su vez, permite informarse, optar y participar en la toma de decisiones relativas a la nación a todos los estratos de la ciudadanía.
El error por desconocimiento del idioma o por falta de antecedentes acerca del tema o asunto sobre el cual se pretenda hacer una difusión profesional puede conducir al periodista a la ofensa, el perjuicio o menoscabo de personas o estratos de la sociedad.
En su calidad de orientadores de la opinión pública, los periodistas y los medios tienen la responsabilidad de informar verazmente acerca de los hechos, las opiniones y actuaciones de los distintos actores sociales y sus consecuencias. Es decir, los periodistas y los medios de comunicación social juegan el papel de mediadores entre la realidad y los receptores del mensaje que entregan.

I. DEL DEBER SER DE LOS PERIODISTAS


• Artículo 1
Los periodistas están al servicio de la verdad, los principios democráticos y los derechos humanos. En su quehacer profesional, el periodista se regirá por el principio de la veracidad, entendida como una información responsable de los hechos. El ejercicio del periodismo no propiciará ni dará cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, de clase, raza, sexo, ni de ningún otro tipo, que lleven a la ofensa o menoscabo de personas naturales o jurídicas.

• Artículo 2
El periodista sólo difundirá informaciones fundamentadas, sea por la correspondiente verificación de los hechos en forma directa o con distintas fuentes, sea por la confiabilidad de las mismas. Una fuente es considerada confiable por su conocimiento y experiencia en el tema tratado y/o por su independencia respecto de los intereses ajenos a la finalidad esencial de divulgar la verdad.

• Artículo 3
Es deber de los periodistas recurrir a todos los medios lícitos a su alcance, a fin de evitar que se dicten o apliquen disposiciones que disminuyan , dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión e información. En caso de estar vigentes leyes o reglamentos de ese carácter deberán trabajar a favor de su derogación.

• Artículo 4
Los profesionales de la Orden lucharán para que los directores, editores y otros directivos periodísticos de diarios, revistas, agencias de noticias, estaciones de radio y televisión y demás medios de comunicación sean periodistas. Asimismo, los profesionales de la Orden preconizarán un mayor acceso para los periodistas en la toma de decisiones de las políticas informativas en los medios de comunicación u otras instancias de difusión.

• Artículo 5
El derecho a informar deberá ser ejercido con resguardo de todas las consideraciones y normas éticas establecidas en este Código y, en consecuencia, jamás deberá ser usado en detrimento de la comunidad o de las personas.

• Artículo 6
Ningún periodista podrá hacer uso o invocar la aplicación de leyes que lesionen la libertad de expresión e información, ni aun a pretexto de hacerlo fuera del ejercicio profesional.

• Artículo 7
El periodista deberá establecer siempre una distinción clara entre los hechos, las opiniones y las interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de ellos.

• Artículo 8
El periodista no recurrirá a subterfugios – como utilizar identidades falsas, cámaras o micrófonos ocultos- para obtener la información.

Artículo 9
El periodista debe citar sus fuentes, pues el lector tiene derecho a conocerlas y así evaluar por si mismo la calidad de las mismas. Sólo debe silenciarlas si ellas se lo pidieren –previa confirmación de su idoneidad y confiabilidad-, respetando así la confianza otorgada al entregársele antecedentes reservados.

Artículo 10
El periodista que se haya comprometido a mantener en forma confidencial (off the record) hechos, informaciones u opiniones, no debe darlos a conocer ni pública ni privadamente. Esto implica que tampoco podrá compartirlos con persona alguna que pudiera divulgarlos.

Artículo 11
El periodista no podrá publicar por adelantado ningún material informativo suministrado para su publicación en una fecha y una hora previamente determinadas (embargo).

II. DEL PERIODISTA Y SUS PARES


• Artículo 12
El periodista debe prestar solidaridad activa a los colegas que sufran persecusiones o agresiones por causa de su ejercicio profesional, como asimismo a aquellos que sean juzgados en virtud de disposiciones legales que el Colegio estime lesivas a la libertad de expresión.

• Artículo 13
Al periodista le está especialmente vedado denigrar a otros periodistas, ya sea por la vía de la descalificación personal o por otro medio que conlleve un descrédito profesional.

• Artículo 14
Si un periodista tuviese fundados reparos o dudas respecto del proceder ético de algún colega, debe poner los antecedentes en conocimiento de las autoridades nacionales o regionales de la Orden, las que derivarán el caso de acuerdo con los procedimientos vigentes. Toda publicidad intencionada de la denuncia, hecha con anterioridad a la emisión del fallo por parte de los organismos competentes, será considerada como falta.

• Artículo 15
El periodista debe evitar toda expresión o alusión denigratoria respecto de los organismos y/o normativas internas de la institución. En caso de existir disensos con los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional o cualquiera de los demás organismos de la Orden, éstos deberán canalizarse a través de las instancias propias del Colegio.

• Artículo 16
Los periodistas deberán velar por el desarrollo y cumplimiento de los objetivos y tareas que conduzcan a la dignificación del periodismo y los periodistas.

• Artículo 17
El periodista debe colaborar y luchar por el fortalecimiento de la Orden.

• Artículo 18
Los periodistas reconocerán la potestad ética que sobre sus actuaciones como representantes del gremio ejerce el Colegio de la Orden.

III. DEL PERIODISTA Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

• Artículo 19
El material gráfico y los titulares deberán siempre guardar concordancia con los textos que le correspondan, de modo que el lector, televidente o auditor no sea inducido a confusión o engaño.

• Artículo 20
Los periodistas no podrán hacer uso de la informática, telemática y otras técnicas modernas de comunicación para introducir cambios sustanciales y dolosos en el contenido de material periodístico de un colega sin la autorización expresa del autor, en especial si lleva su firma.

• Artículo 21
Ningún periodista podrá usar su investidura profesional para divulgar mensajes comerciales en los espacios o programas periodísticos que conduzca. Cuando deba editar textos o imágenes o conducir emisiones radiales, televisivas u otras con esa impronta, todos ellos deberán llevar claramente definida su naturaleza publicitaria e ir separados del mensaje informativo periodístico.

• Artículo 22
Ningún periodista podrá introducir en el medio de comunicación en que trabaja, mensajes que favorezcan a la empresa, persona o institución para la que realiza simultáneamente labores de relacionador público, asesorías o similares.

• Artículo 23
Cometen falta Ética los directores, editores y otros directivos periodísticos de diarios, revistas y agencias de noticias, estaciones de radio o televisión y además medios de comunicación que contraten o permitan el ejercicio del periodismo a personas que no están habilitadas para ello o que induzcan a otros periodistas a contravenir este Código de Ética.

• Artículo 24
Los periodistas lucharán por restablecer el derecho legal de la Orden para fijar los aranceles profesionales y, una vez logrado este objetivo, velar por su estricto cumplimiento por parte de las empresas, entidades o personas naturales propietarias de los medios de comunicación social.

• Artículo 25
En el ejercicio profesional, el periodista deberá actuar siempre de acuerdo con su conciencia y no podrá ser sancionado por ello. Consecuentemente deberá luchar por el establecimiento de la cláusula de conciencia en su relación con las empresas periodísticas. Una vez alcanzado este objetivo, deberán velar por su estricto cumplimiento por parte de las empresas, entidades o personas naturales propietarias de los medios de comunicación.

• Artículo 26
El periodista rechazará y denunciará cualquier intento de presión que tenga por finalidad hacerle transgredir las normas de este Código.

• Artículo 27

El periodista debe promover la participación del público en los órganos de difusión y, en especial, que se garantice el derecho legal a réplica y se publiquen las rectificaciones en los plazos legales y sin adulteración, aun cuando no exista una expresa petición del afectado.

• Artículo 28
Son faltas a la ética profesional:
a) La participación en violaciones a los derechos humanos
b) La delación de un perseguido, al cual se ha tenido acceso a través del ejercicio profesional.
c) La desinformación premeditada.
d) La dictación o aplicación de normas de censura por parte de periodistas que ejerzan cargos de jefatura. De ser presionados a hacerlo, el Colegio estará obligado a prestarles todo su apoyo en la defensa de sus derechos y el cumplimiento de este Código.
e) El soborno, el cohecho y la extorsión.
f) El plagio y el irrespeto a la propiedad intelectual.
g) La difamación, la calumnia y la injuria.
h) Utilizar imágenes de personas que atenten contra su dignidad humana y las conviertan en productos mercantiles.
i) Contravenir cualquiera de las normas y recomendaciones contenidas en el presente Código.

• Artículo 29
El periodista debe mantener un incuestionable respeto a la dignidad y vida privada de las personas, evitando invadir su intimidad con las facilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. En esto se guiará por las definiciones consignadas en la legislación chilena y los instrumentos internacionales. La excepción de esta norma se dará sólo cuando la divulgación de actos privados sea necesaria por razones de fiscalización pública de probidad funcionaria o cuando al amparo de la intimidad se está violando el derecho a la integridad física, sicológica u otro derecho individual. En especial respetará la intimidad de las personas en situación de aflicción o dolor, evitando las especulaciones y la intromisión gratuita en sus sentimientos y circunstancias.

• Artículo 30
El periodista debe salvaguardar la presunción de inocencia de los acusados mientras el tribunal competente no haya dictado sentencia. Se abstendrá, además, de identificar a las víctimas, testigos o inculpados de causas criminales si su consentimiento, sobre todo en relación delitos sexuales, cualquiera sea su condición social y en especial cuando se trate de menores de edad. Asimismo, evitará identificar contra su voluntad a personas relacionadas, tales como parientes, amigos o vecinos de acusados o convictos de procedimientos penales.

• Artículo 31
El periodista deberá contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre la situación de los sectores más vulnerables de la sociedad. Asimismo, colaborará con la defensa de la naturaleza como un bien colectivo y denunciar los hechos que generen contaminación social y destrucción ambiental en todos los ámbitos.

• Artículo 32
Los periodistas sólo podrán recibir premios o galardones periodísticos asignados en mérito de su competencia profesional, y cuando ellos sean discernidos con la participación directa o indirecta del Colegio de Periodistas.

• Artículo 33
El periodista no utilizará su influencia profesional ni la información privilegiada que recibe en el desempeño de su trabajo, en beneficio propio, de parientes o amigos. Tampoco aceptará retribuciones o gratificaciones de personas, empresas o instituciones, ya que ello limitaría su libertad para informar sobre éstas.

• Artículo 34 El periodista que trabaje en agencias de publicidad, en departamentos publicitarios de los órganos de difusión o en cualquier empresa, servicio o institución relacionada con la comunicación social deberá regirse por las disposiciones de este Código.

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